Artículo 718 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
El inventario hecho por el albacea o por herederos, aprovecha a todos los interesados aunque no hubieren sido citados, incluso a los sustitutos y a los herederos por intestado.
El inventario perjudica a los que lo hicieron y a los que lo aprobaron.
Aprobados el inventario y el avalúo por el juez, no podrán reformarse sino por error o dolo declarados por sentencia definitiva pronunciada en el juicio correspondiente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial