Artículo 722 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo V
Si la falta de herederos de que trata el artículo 1568 del Código Civil, depende de que el testador declare no ser suyos los bienes o de otra causa que impida la sucesión por intestado, el albacea judicial durará en su encargo hasta que se entreguen los bienes a su legítimo dueño.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial