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Leyes Descargar AYA

Artículo 727 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo V

El juez abrirá toda la correspondencia que venga dirigida al difunto, en presencia del secretario y del interventor en los períodos que se señalen, según las circunstancias. El interventor recibirá la que tenga relación con el caudal, dejándose testimonio en los autos, y el juez conservará la restante para darle en su oportunidad el destino que corresponda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial