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Leyes Descargar AYA

Artículo 732 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo V

El dinero y alhajas se depositarán en la Secretaría de Finanzas, pero el juez dispondrá que se entreguen al interventor las sumas que crea necesarias para los gastos más indispensables, si ya hubiere otorgado la garantía correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial