Artículo 745 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo VII
Los interesados, además de los casos ya previstos, podrán pedir, en el incidente respectivo, la separación del albacea, en los siguientes casos:
I.- Si no presentare el proyecto de partición dentro del término indicado en el artículo anterior o dentro de la prórroga que le concedan los interesados por mayoría de votos;
II.- Cuando no haga la manifestación a que se refiere la parte final del artículo anterior, dentro de los tres días que sigan a la aprobación de los inventarios;
III.- Si no presentare el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios dentro de los plazos legales;
IV.- Cuando durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, deje de cubrir a los herederos o legatarios la porción de frutos que les corresponda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial