Artículo 748 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo VII
El valor para la venta de los bienes en la ejecución de sentencia, será integro el que haya fijado el albacea o perito que le asesore, en su caso, el que se obtuvo mediante los avalúos de que trata este capítulo.
(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial