Artículo 750 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo VII
La partición se sujetará en todo caso a la designación de partes que hubiere hecho el testador. Si hubiere bienes gravados se especificarán los gravámenes, indicando el modo de redimirlos o de dividirlos entre los herederos.
(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial