Artículo 771 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo VII
Pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición:
I.- Los acreedores hereditarios legalmente reconocidos, mientras no se pague su crédito si ya estuviere vencido y, si no lo estuviere, mientras no se les asegure debidamente el pago; y
II.- Los legatarios de cantidad, de alimentos, de educación y de pensiones, mientras no se les pague o se les garantice legalmente el derecho.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial