Artículo 776 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo VIII
Practicado el inventario y formado el proyecto de partición por el albacea con aprobación de los herederos, los exhibirá al Notario, quien los hará constar en actas separadas o bien en la escritura de adjudicación correspondiente en términos del artículo 767, de éste Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial