Artículo 799 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
La declaración de incapacidad por causa de discapacidad intelectual, embriaguez habitual, drogadicción o toxicomanía podrá pedirse:
I.- Por el cónyuge;
II.- Por los presuntos herederos legítimos;
III.- Por el ejecutor testamentario;
(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2009) IV.- Por el Ministerio Público, que en todo caso será oído:
(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2009) V.- Por el Consejo de Tutelas; y
(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2015) VI.- Por la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Aguascalientes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial