Título Décimo Cuarto — Jurisdiccion voluntaria
Capítulo XI Otros Actos de Jurisdicción Voluntaria
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 891
Se tramitarán como está prevenido para los incidentes, oyendo precisamente a los interesados con derecho a oponerse y al Ministerio Público, las autorizaciones o dispensas a que se refieren los artículos 145, 148, 153 último párrafo, 156, 159, 167, 169, 170, 171, 184, 216, 217 y 231 del Código Civil. Contra la resolución final que se dicte en estos casos, no procederá recurso alguno.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial