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Título Décimo Cuarto — Jurisdiccion voluntaria

Capítulo VI Adopción

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Artículos 858 al 862 · 5 artículos

Artículo 858

El procedimiento especial de adopción tiene como finalidad el que tras haber cumplido los requisitos del artículo 413 del Código Civil, el Juez declare la creación del vínculo de parentesco entre adoptante y adoptado.

(REFORMADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2015) En la promoción inicial deberá manifestarse: El nombre y edad del menor o incapaz, el nombre y domicilio de quienes ejercen sobre él la patria potestad o la tutela, y en su caso, el de la persona o institución de asistencia social pública o privada que lo tenga acogido.

(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

Artículo 859

Los interesados o la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Aguascalientes deberán presentar escrito mediante el cual, además de los requisitos señalados en el artículo 223 de este Código contenga lo siguiente:

I.- El nombre y edad de la persona a ser adoptada y del adoptante;

II.- El nombre y domicilio de quien o quienes ejercen la patria potestad o tutela, y en su caso, el de la persona o institución de asistencia social pública o privada que lo tenga acogido; y

III.- Los medios de prueba con que se acreditan los extremos descritos en el artículo 413 del Código Civil.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

Artículo 860

Los interesados deberán ofrecer las pruebas desde el escrito inicial con que acrediten su pretensión, debiendo en todo momento proveer los medios para el desahogo de las mismas.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

Artículo 861

Recibida la solicitud y tras cerciorarse que cumple con las disposiciones del artículo 860, el Juez la radicará, pronunciándose sobre la admisión de pruebas y señalará fecha de audiencia, mandando notificar a las personas señaladas en el artículo 420 del Código Civil según corresponda, para que a más tardar el día y hora de la audiencia manifiesten su conformidad u oposición a la adopción.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

Artículo 862

En la audiencia de juicio que se desahogarán las pruebas, y se resolverá de plano en caso de que hubiere habido oposición a la adopción. Concluido el desahogo de pruebas, el juez recibirá alegatos de manera oral o por escrito dentro de la misma audiencia, debiendo dictar su sentencia a más tardar en los tres días siguientes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial