Artículo 860 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo VI
Los interesados deberán ofrecer las pruebas desde el escrito inicial con que acrediten su pretensión, debiendo en todo momento proveer los medios para el desahogo de las mismas.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial