Artículo 859 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo VI
Los interesados o la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Aguascalientes deberán presentar escrito mediante el cual, además de los requisitos señalados en el artículo 223 de este Código contenga lo siguiente:
I.- El nombre y edad de la persona a ser adoptada y del adoptante;
II.- El nombre y domicilio de quien o quienes ejercen la patria potestad o tutela, y en su caso, el de la persona o institución de asistencia social pública o privada que lo tenga acogido; y
III.- Los medios de prueba con que se acreditan los extremos descritos en el artículo 413 del Código Civil.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial