Artículo 806 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
De las sentencias que declaren la interdicción y las que le pongan término, se realizará una publicación de un extracto en el Periódico Oficial y en un diario de circulación estatal.
Historial de este artículo
- Primer registro
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- Sin cambios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial