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Leyes Descargar AYA

Artículo 811 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

Siempre que corresponda al juez el nombramiento del tutor, conforme a lo prevenido en el Capítulo VI, Título Noveno, Libro Primero del Código Civil, deberá recibir información sumaria de estar el menor en alguno de los casos del artículo 517 del mismo Código, y convocará por edictos publicados tres veces en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de circulación estatal a juicio del juez, a los parientes del incapacitado a quienes pueda corresponder la tutela legítima.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial