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Leyes Descargar AYA

Artículo 822 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

Previa la aceptación del tutor designado y la prestación de la garantía en la forma que queda prevenida, se le discernirá el encargo proveyendo auto en que se le faculte para ejercerlo con sujeción a la ley. De este auto se le darán los testimonios que pidiere para acreditar su personalidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial