Artículo 849 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo V
El precio de la venta se entregará al tutor si las fianzas o garantías que tuviere prestadas son suficientes para responder de él, o si estuviere relevado de prestarlas, conforme a las fracciones I y II del artículo 542 del Código Civil.
El juez señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de lo enajenado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial