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Leyes Descargar AYA

Artículo 868 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo VIII

Podrá decretarse el depósito:

(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016) I.- De menores o incapacitados sujetos a patria potestad o a tutela, si son maltratados o alienados por sus padres o tutores o reciben de éstos ejemplos perniciosos o son obligados por ellos a cometer actos reprobados por la ley;

(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016) II.- De huérfanos o incapacitados que queden en el abandono por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo encargo estuvieren;

(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007) III.- Del cónyuge menor de edad que deseando contraer matrimonio necesite acudir a la autoridad judicial para que supla el consentimiento de sus tutores; y

(ADICIONADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007) IV.- De cualquier persona que sea victima de violencia familiar.

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial