Artículo 871 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo VIII
El depósito se hará en poder de la persona que el juez estime conveniente y al depositado se le dará la cama y ropa de uso; de todo lo cual se formará inventario que se agregará al expediente.
Si sobre esto se promoviese cuestión, el juez sin ulterior recurso determinará las ropas que hayan de entregarse.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial