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Leyes Descargar AYA

Artículo 873 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo VIII

Verificado el depósito, en el caso de los artículos que preceden, se hará saber al curador si lo tuviere el depositado a fin de que practique en su defensa las gestiones que corresponda. Si no tuviere curador se le exigirá que lo nombre o se nombre en su caso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial