Artículo 890 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo X
Los gastos del apeo se harán a prorrata por el que lo promueva y los propietarios colindantes; pero el juez podrá a su arbitrio eximir de la obligación de contribuir a los gastos, a los colindantes que sean notoriamente pobres, o no presenten oposición.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial