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Leyes Descargar AYA

Artículo 297 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Sección I

Cuando las pruebas hubieren de desahogarse fuera del Estado o del país, se recibirán, a petición de parte, dentro de un término de sesenta y noventa días respectivamente siempre que se llenen los requisitos:

I. Que se solicite durante el ofrecimiento de pruebas;

II. Que se indiquen los nombres y residencia de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testimonial, y

III. Que se designen, en caso de ser prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que han de cotejarse, o presentarse originales.

En los juicios de desocupación no es aplicable el término extraordinario a que se refiere este artículo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial