Artículo 297 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Sección I
Cuando las pruebas hubieren de desahogarse fuera del Estado o del país, se recibirán, a petición de parte, dentro de un término de sesenta y noventa días respectivamente siempre que se llenen los requisitos:
I. Que se solicite durante el ofrecimiento de pruebas;
II. Que se indiquen los nombres y residencia de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testimonial, y
III. Que se designen, en caso de ser prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que han de cotejarse, o presentarse originales.
En los juicios de desocupación no es aplicable el término extraordinario a que se refiere este artículo
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial