Artículo 298 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Sección I
Al litigante al que se le hubiere concedido la ampliación a que se refiere el artículo anterior, se le podrán entregar los exhortos para su diligenciación y si no rindiere las pruebas que hubiere propuesto sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, se le impondrá una sanción pecuniaria a favor de su contraparte, equivalente al monto de su depósito a que se hace mención en el artículo anterior; asimismo se le condenará a pagar indemnización de daños y perjuicios en beneficio de su contraparte, y además se dejará de recibir la prueba.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial