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Leyes Descargar AYA

Artículo 299 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Sección II

Desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas, se podrá ofrecer la de confesión y declaración de parte, quedando las partes obligadas a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario.

Es permitido articular posiciones al mandatario que tenga poder especial para absolverlas, o general con cláusula para hacerlo.

El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar con 24 horas de anticipación a la hora señalada para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será declarado confeso.

Están obligadas a declarar las mismas personas que están obligadas a absolver posiciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial