Artículo 299 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Sección II
Desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas, se podrá ofrecer la de confesión y declaración de parte, quedando las partes obligadas a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario.
Es permitido articular posiciones al mandatario que tenga poder especial para absolverlas, o general con cláusula para hacerlo.
El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar con 24 horas de anticipación a la hora señalada para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será declarado confeso.
Están obligadas a declarar las mismas personas que están obligadas a absolver posiciones.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial