Artículo 1247 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
Se oirá precisamente al Ministerio Público:
I. Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos;
II. Cuando se refiere a la persona o bienes de menores de edad o incapacitados;
III. Cuando tenga relación con los derechos o bienes de algún ayuntamiento o corporación, o de cualquier establecimiento público que esté sostenido por el erario o que se encuentre bajo la protección del gobierno;
IV. Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial