Artículo 1309 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo VII
El juez mandará hacer saber la petición a los colindantes, para que dentro de diez días exhiban los títulos o documentos de su posesión, rindan en su caso la información correspondiente y nombren perito.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial