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Artículo 1317 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo VII

Quedan facultados los notarios públicos para actuar, dentro de sus respectivos Distritos Judiciales, en sustitución de los jueces en el conocimiento de procedimientos de apeo y deslinde cuando la promoción de los mismos sea hecha de común acuerdo por el propietario, poseedor o usufructuario del predio en el que habrá de tener lugar y por los propietarios de los predios colindantes.

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 237 de la LIX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 4317 de fecha 16 de julio de 2009.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial