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Artículo 1327 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo VIII

Si la sentencia no fuere recurrida dentro de tres días a contar de su notificación, causará ejecutoria, declarándolo el juez sin más trámite que la petición de cualquiera de los interesados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial