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Artículo 1331 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo IX

Para decretar el depósito de menores o incapacitados, en los casos a que se refieren la fracción I del artículo 1329, se necesita:

I. Solicitud del interesado o del Ministerio Público;

II. Justificación, calificada de bastante por el juez, de los malos tratamientos, ejemplos perniciosos o abusos de autoridad de los ascendientes o tutores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial