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Artículo 1339 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo IX

El menor de edad que trate de contraer matrimonio contra la voluntad de los que deban otorgar su consentimiento para celebrarlo, puede solicitar su depósito que se decretará sin formalidades de ninguna clase, bastando hacer constar, en las actas que al efecto se extiendan, las diligencias que se practiquen.

Nota: Se reformó mediante decreto 45 de la XLVIII Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 2088 de

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial