Artículo 1343 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo X
Las informaciones para obtener dispensa de ley para contraer matrimonio se recibirán oyendo a los representantes del Ministerio Público y de la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia; y cuando deban recibirse con audiencia de alguna persona, se le admitirán los testigos y documentos que presente. También será oído el que se oponga a la solicitud, si tuviere interés legítimo en objetarla, dándose conocimiento de lo expuesto por el opositor, al que haya promovido la información y a los citados representantes.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 41 de la LIX Legislatura, de fecha 20 de diciembre de 2006, publicado en el P.O. No. 3712 de fecha 21 de diciembre de 2006
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial