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Artículo 1388 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo II

La demanda se presentará por escrito o por comparecencia oral.

Si se presenta por escrito, deberá cumplir con lo establecido en los artículos 261, 262, 263, 264 y 265 del presente código.

Si se presenta por comparecencia oral, bastará con que el demandante se apersone al juzgado competente, formule su pretensión, pruebe su interés jurídico y señale los elementos base de su acción; el juez deberá asentar de manera escrita la demanda de la parte actora y solicitar la firma de la misma para el debido emplazamiento del demandado, conforme a lo dispuesto en el artículo 1385 del presente código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial