Artículo 1398 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
El juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga.
Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede emplear cualquiera de las medidas de apremio establecidas en este Código. Si el juez estima que en el caso hay elementos que pueden ser constitutivos de delito, dará vista de ellos al ministerio público .
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial