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Leyes Descargar AYA

Artículo 1400 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo II

La recusación del juez será admisible antes de la audiencia inicial. Si se declara fundada, será nulo lo actuado a partir del momento en que se interpuso la recusación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial