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Leyes Descargar AYA

Artículo 1405 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo II

El juez contará con las más amplias facultades disciplinarias para mantener el orden durante las audiencias, para lo cual podrá ejercer el poder de mando de la fuerza pública e imponer indistintamente las correcciones disciplinarias que estime más eficaces.

El juez podrá impedir el acceso y ordenar la salida de aquellas personas que se presenten en condiciones incompatibles con la formalidad de la audiencia.

Quienes asistan deberán permanecer en silencio mientras no estén autorizados para exponer o deban responder a las preguntas que se les realicen.

de fecha 6 de julio de 2012.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial