Artículo 1408 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
En caso de que una audiencia en distinto proceso se prolongue, y llegue la hora señalada para la verificación de otra, las personas citadas deberán permanecer en el juzgado hasta que se termine aquélla, acorde al orden de audiencias establecido. El secretario de actas fijará diariamente en la lista las audiencias que se realizarán, con la mención del correspondiente número de expediente, si se trata de la audiencia inicial o principal, y el nombre de las partes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial