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Leyes Descargar AYA

Artículo 1415 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo II

La conservación de las grabaciones, o de cualquier otro medio apto estimado por el juez, que integren el expediente, se hará por duplicado, y se depositará en el área de seguridad del juzgado. Cuando pueda dañarse el soporte material del registro y afectarse su contenido, el juez ordenará prevenir su reemplazo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial