Artículo 1438 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
La declaración de parte consiste en la facultad de los litigantes para interrogar oralmente a la parte contraria sobre hechos y circunstancias de que tenga noticia y que guarden relación con el objeto de la controversia.
Las preguntas de la declaración se formularán en forma interrogativa y podrán no referirse a hechos propios , pero con la debida precisión y claridad, sin incorporar valoraciones ni calificaciones, de manera que puedan ser entendidas sin dificultad.
El juez resolverá las objeciones que se formulen, respecto a la claridad y precisión de las preguntas o a la pertinencia de los hechos por los cuales la parte haya sido requerida para declarar.
Si el declarante se niega a contestar o se conduce con evasivas, el juez podrá exigirle las respuestas y aclaraciones; en todo caso, valorará prudentemente la conducta procesal adoptada.
Si el que deba declarar no asiste, pese a haber agotado el juez los medios de apremio para hacerlo comparecer, la prueba se tendrá por desierta, pero se considerará la conducta procesal del citado .
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial