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Leyes Descargar AYA

Artículo 1458 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo II

Después de la fase de ofrecimiento y admisión de pruebas, sólo se les recibirán al actor y al demandado, respectivamente, para ser calificados, los documentos que se hallen en alguno de los casos siguientes:

I. Ser de fecha posterior a dichos escritos de ofrecimiento;

II. Los anteriores respecto de los cuales, bajo protesta de decir verdad, afirme la parte oferente no haber tenido conocimiento de su existencia;

III. Los que no hayan sido obtenidos con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte oferente.

Las documentales supervenientes se ofrecerán y desahogarán a más tardar en la audiencia principal; se recibirán y se correrá traslado a la contraparte.

de fecha 6 de julio de 2012.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial