Artículo 986 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
No son acumulables al juicio de concurso:
I. Los juicios hipotecarios y los que procedan de créditos prendarios, que estén pendientes y los que se promuevan después de la formación del concurso;
II. Los juicios de cualquier otra clase, en que se hubiese dictado sentencia definitiva en primera instancia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial