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Artículo 987 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo I

En los casos de la primera fracción del artículo anterior, los juicios se continuarán o se instruirán con el deudor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial