Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 270 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

La actora debe probar los hechos constitutivos de su acción y la demandada los de sus excepciones.

La que niega sólo será obligado a probar:

I. Cuando la negación implique la afirmación expresa de un hecho;

II. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor la parte colitigante;

III. Cuando se desconozca la capacidad para comparecer en juicio o para ejercitar un derecho; y,

IV. Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial