Artículo 273 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Excepto los casos señalados por la ley, las diligencias de prueba sólo podrán practicarse dentro de la audiencia de juicio, bajo la sanción de nulidad.
Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del tribunal, deben ser presididas por el juez o jueza y registrarse por medios electrónicos o cualquier otro idóneo, que
permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ello.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial