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Leyes Descargar AYA

Artículo 281 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

La parte que haya ofrecido la prueba formulará las posiciones oral y directamente a la absolvente, sin perjuicio de que pueda exhibir el pliego de posiciones por escrito, hasta antes de la audiencia señalada para su recepción. Si se presenta pliego, se hará en sobre cerrado que deberá guardarse en el secreto del juzgado, asentándose la razón respectiva en la cubierta.

En caso de que la parte absolvente no concurra a la diligencia de prueba, solo podrá ser declarada confesa de aquellas posiciones que con anticipación se hubieren efectuado por escrito y calificado de legales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial