Artículo 285 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Las posiciones serán formuladas de manera oral por la parte oferente, el juez o jueza las calificará y desechará las que no reúnan los requisitos de los artículos 283 y 284.
Las contestaciones deberán ser categóricas en sentido afirmativo o negativo, pudiendo la que haya respondido agregar las explicaciones que estime convenientes o las que el juez o jueza le pida.
En caso de que la parte declarante se niegue a contestar, lo hiciera con evasivas o dijere ignorar los hechos propios, el juez o jueza le apercibirá de tenerle por confesa sobre los hechos de los que sus respuestas no fueren categóricas o terminantes
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial