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Leyes Descargar AYA

Artículo 287 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

Si no comparece la persona absolvente, el juez o jueza abrirá el sobre que contiene el pliego de posiciones si lo hubiere, calificará y aprobará sólo aquellas que se ajusten a lo dispuesto en los artículos 283 y 284; siempre y cuando esté presente la parte oferente, pues en caso de no comparecer ésta se declarará desierta la prueba.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial