Artículo 298 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Para que hagan fe en el Estado los documentos públicos procedentes del extranjero, deberán llenar los requisitos que fija el Código Federal de Procedimientos Civiles y los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial