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Leyes Descargar AYA

Artículo 308 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

Sólo pueden reconocer un documento privado quien lo firma, la que lo manda extender, la o el legítimo representante de ellos o la o el apoderado con poder o cláusula especial. Se exceptúan los casos previstos en el Código Civil respecto de las diligencias de apertura de un testamento cerrado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial