Artículo 318 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo V
En caso que la prueba pericial verse sobre la firma o escritura de alguna de las partes, en el desahogo de la audiencia preliminar deberá estamparse la firma, rasgos caligráficos o cuerpo de la escritura que el juez o jueza considere necesarios, pudiendo éste o las partes hacer las observaciones que estimen pertinentes a fin de que las o los peritos dictaminen al respecto.
Si no compareciere quien debe firmar o escribir, se tendrán como puestas de su puño y letra las firmas y escritura contenidas en los documentos cuestionados
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial